DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 18 de diciembre de 1996, previa denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ COVA ALCALA, con cédula de identidad N° V- 8.437.096, domiciliado en el Barrio el Brasil, Sector 1, Avenida Principal N° 43, Cumaná Estado Sucre, siendo los imputados AMAURIS JOSÉ RAMOS RAMÍREZ, indocumentado, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 1, Avenida 1, Casa N° 85, Cumaná Estado Sucre,, con cédula de identidad N° V-13.222.748, y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, indocumentado, residenciado en el Barrio Brasil,.....