En consecuencia, dado que el juez, como tutor del orden constitucional, no se encuentra obligado exclusivamente a declarar la nulidad de los actos procesales, sino también a prevenirla o evitarla, según lo dispone expresamente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar generar alguna suerte de desigualdad entre las partes integrantes de la presente causa y que se produzca el menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso de los prenombrados ORLANDO PEREZ PEREZ, JESUS RAFAEL GARCIA BARRETO, SIMON ERNESTO MENESES GORDONES MARITZA COROMOTO MARCHAN, RAFAEL GAMBOA, plenamente identificados con sus cédulas de identidad, al tenerlos a derecho en el presente juicio pero desprovistos de abogado que postule a favor de sus derechos e intereses, deja sin efecto la notificación que ellos efectuaran el día trece (13) de junio de dos mil cinco (2.005), estando asistidos por el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, y, en razón de ello, ordena que se practique su notific.....