Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento realizado, fue convenido por el apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida ejecutiva de embargo practicada en fecha 08 de Diciembre de 2004. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-Devuélvanse al interesado, las letras de cambios originales que reposan en la caja fuerte de est.....