REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE LETRAS DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Junio de 2004, incoado por el ciudadano ELIO LÓPEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.309.895, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.618, de este domicilio, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES VIELSA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 83, folios 243 al 246 Vto., Tomo A-27, del Tercer Trimestre, contra el ciudadano FAVIO RESTREPO VERA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.788, aceptante de las Letras de Cambio.-
En fecha 02 de Julio de 2004, se admitió la referida demanda ordenándose la Intimación del demandado mediante Boleta.- En la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado, comisionándose para la practica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 63 cursa diligencia de fecha 28-07-2004 estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado FAVIO RESTREPO VERA.
Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, que riela al folio 67, del presente expediente, la parte actora abogado ELIO LÓPEZ PULIDO, solicitó se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se acuerde la ejecución voluntaria, por cuanto el demandado no formuló oposición dentro del lapso legal.-
A los folios 68, 69 y 70, cursa escrito presentado por la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre varios inmuebles propiedad del demandado, basado en los Artículos 585,587 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 01-10-2004, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ejecución voluntaria del decreto de intimación.-
Diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2004, la parte actora solicita que el Tribunal decrete la ejecución forzosa, y como consecuencia de ello el embargo ejecutivo. Y por auto de fecha 22-11-2004, fue librado el respectivo Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 14-04-2005, fue recibido en el Tribunal comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, del cual se evidencia que el Mandamiento de Ejecución fue debidamente cumplido.-
Consta a los folios 141, diligencia estampada por la parte actora, en la cual DESISTE del procedimiento y solicita se suspendan las medidas decretadas, así como se oficie lo conducente a los Registradores competentes.-Igualmente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio NOEL AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.454, conviene en el desistimiento del actor.-
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento realizado, fue convenido por el apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida ejecutiva de embargo practicada en fecha 08 de Diciembre de 2004. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-Devuélvanse al interesado, las letras de cambios originales que reposan en la caja fuerte de este Tribunal.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.-
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. 18187
COBRO LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
INVERSIONES VIELSA C.A.
FAVIO RESTREPO
MERCANTIL.