REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de la inhibición planteada en fecha 12 de Mayo de 2.005, por la ciudadana Ylimar Oliveira de Caraballo, en se carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, al conocimiento de la presente causa, contentiva de la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la sociedad mercantil CORENA S.R.L, inscrita por ante el Registro de Comercio, bajo el Nº 68 Tomo IV, Libro VII, en fecha 19 de Marzo de 1.986, representada por el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.423, en su carácter de director Gerente de la misma, asistida en un principio y posteriormente representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 68, Tomo I Libro VI, en fecha 14 de Agosto de 1.987.
En sentencia definitiva de fecha 14 de Marzo de 1.995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, condenó a la Empresa Nacional de Salinas (ENSAL), a cancelar los conceptos que le fueran demandados, según consta a los folios seiscientos veintidós (622) al seiscientos ochenta y tres (683).
En fecha 19 de Septiembre de 2.002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, según consta a los folios novecientos ocho (908) al novecientos cuarenta y ocho (948).
En fecha 21 de Abril de 2.004, el Juzgado de la causa decretó la ejecución de la sentencia, concediéndole a la empresa demandada, un plazo de diez (10) días de despacho, a los fines del cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma oportunidad, acordó oficiar al Director General del Servicio Autónomo de Actividades del Complejo Salinero de Araya (SACOSAL), según consta a los folios 1.190 y 1.191.
En fecha 21 de Marzo de 2.005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en virtud de la inhibición planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procedió a decretar la ejecución forzosa de la sentencia mediante la cual se condenó a la empresa demandada y a tales fines, ordenó notificar al liquidador de la Empresa Nacional de Salinas (ENSAL), con el objeto de que propusiera la forma de dar cumplimiento al fallo definitivamente firme, a tenor de lo previsto en el artículo 85 del decreto con Fuerza y Rango de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo ente ordenó notificar igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, (folios 1.282 al 1.295).
Vista la sentencia dictada en el presente caso, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, confirmada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, así como el decreto de ejecución forzosa recaído sobre la misma, éste Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
La presente acción de Daños y Perjuicios, ha sido incoada contra la EMPRESA NACIONAL DE SALINAS (ENSAL), quien fuera condenada al pago de los conceptos por daños y perjuicios que le fueron reclamados, por la empresa Corena S.R.L. Es el caso, que la demandada constituye una sociedad mercantil, cuyo capital accionario pertenece en su totalidad a la Nación Venezolana, a través del extinto Fondo de Inversiones de Venezuela, transformado en Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela; la cual se encuentra en proceso de liquidación, según se evidencia de comunicación emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas, cursante a los folios 1.249 y 1.250.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01315, de fecha 07 de Septiembre de 2.004, en el caso Alejandro Ortega Ortega Vs. Banco Industrial de Venezuela, estableció la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la cuantía no excediere de diez mil (10.000) unidades tributarias; cuya competencia fue ampliada por la referida Sala, en sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.004, expediente N° 2004-1462, en los siguientes términos:
“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:
1°. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados y los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)….si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal…”
En ese sentido, en el caso que nos ocupa, se hace necesario determinar los dos supuestos de procedencia a saber: 1º) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración y 2º) Que la acción incoada tenga una cuantía que no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T).
Así las cosas, analizando el contenido de la sentencia anteriormente señalada y tomando en consideración que la EMPRESA NACIONAL DE SALINAS (ENSAL), constituye una empresa cuyo capital accionario pertenece en su totalidad a la Nación Venezolana, a través del extinto Fondo de Inversiones de Venezuela, transformado hoy en Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, se observa el cumplimiento del primer supuesto y como quiera que la acción incoada fue estimada en la suma de quince millones quinientos noventa y siete mil sesenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 15.597.066,85), que representan quinientas treinta unidades tributarias (530, U.T), calculadas a razón de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo), que es su valor actual, es obvio, que igualmente se cumple el segundo supuesto, en virtud de que la cuantía de la demanda no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T); siendo indiscutible, que en atención al criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, ha quedado sustraído del ámbito de las competencias que ejerce este Tribunal, el conocimiento de la presente acción, cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y en razón de lo anteriormente expuesto, necesariamente debe éste Juzgado declararse INCOMPETENTE por la cuantía, por ser la misma de estricto orden público, como en efecto lo hace, para conocer de la presente Acción de Daños y Perjuicios, siendo competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Daños y Perjuicios incoada contra la EMPRESA NACIONAL DE SALINAS (ENSAL), y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez quede notificada la procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia.
Notifíquese por correo con acuse de recibo, a la Procuradora General de la República y remítase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez quede notificada, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la interposición del recurso pertinente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del Mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA






Expediente N° 18.391
Materia: Civil