Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos : Yalcelys María Pérez González y Yohandrys José González Rodríguez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-16.625.521 y V.-16.397.161, respectivamente, domiciliados ambos, en la Calle Principal de la Orqueta, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y el Segundo en Domingo de Ramo Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Est.....