REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 14 de Junio de 2005.-
195° Y 146°


Demandante: Felipa del Carmen Monasterio.-
Demandado: Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre.-
Materia: Laboral-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.-
Expediente: 134-2002.
Sentencia: Definitiva.-
Sentencia Nro. 15-2005.-

Vista la diligencia que antecede y visto igualmente su contenido en el cual las partes demandante y demandada deciden poner fin al presente Juicio, por medio de la transacción, consignada en autos en la cual ambas partes convienen en transarse en el pago de lo condenado en la sentencia recaída en la presente causa, por cuanto la misma no es contraria a Derecho, y Versa sobre Derechos disponibles; este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción suscrita por la demandante Ciudadana: Felipa Del Carmen Monasterio, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-5.879.992 y de este Domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Mosqueda; y la parte demandada Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, representada por el Sindico Procurador Municipal, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-5.905.122 y de este Domicilio; Se le da Carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del Presente expediente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Catorce (14) Día del mes de Junio de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López


La Secretaria,

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T. S. U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz/ab.-.
Exp. Nro-134-2002.