JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 14 de Junio de 2005.-
195° Y 146°


Demandante: Yalcelys María Pérez González: Progenitora de la niña: Yorselis Del Valle González Pérez.-
Demandado: Yohandrys José González Rodríguez.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 247-2005.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Sentencia Nro. 14-2005

Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Yalcelys María Pérez González y Yohandrys José González Rodríguez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-16.625.521 y V.-16.397.161, respectivamente, domiciliados ambos, en la Calle Principal de la Orqueta, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y el Segundo en Domingo de Ramo Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: Yorselis Del Valle González Pérez, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Yohandrys José González Rodríguez; Expuso: ofrezco darle a mi hija la cantidad de Treinta mil Bolívares (30.000;00) Quincenal, los cuales me comprometo a entregárselo personalmente a la Madre de mi hija, de igual forma me comprometo a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gasto de Medico, Medicina, Calzado, Ropa y útiles Escolares cuando mi hija lo requiera y cubriré con el gasto de Ropa y Calzado en el mes de Diciembre.- Así mismo estando presente la Ciudadana: Yalcelys María Pérez González , manifestó que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, así como la ayuda que ofrece a los fines de gasto de Médicos, Medicinas, ropa y calzado, por cuanto lo ofrecido constituye una ayuda para la niña antes mencionada.- Conviniendo en que los beneficios antes mencionados me sean entregado personalmente y puntualmente para si poder cumplir con las necesidades propias de mi hija.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos : Yalcelys María Pérez González y Yohandrys José González Rodríguez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-16.625.521 y V.-16.397.161, respectivamente, domiciliados ambos, en la Calle Principal de la Orqueta, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y el Segundo en Domingo de Ramo Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Catorce (14) Día del mes de Junio de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz/ab.-.
Exp. Nro-247-2005.