visto igualmente lo solicitado este tribunal previamente observa:
Que este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2012, decreta Medida de Secuestro, a favor de la ciudadana: ANA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.663.469, sobre un Bien Inmueble constituido por un Terreno y la construcción que sobre el se levanta siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su fondo con fondo de casa que es o fue de JOSÉ ESPINOZA; SUR: Su frente con la referida Calle Rivero; ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión de DIEGO ANTONIO CORNIBEL y OESTE: Con Casa que es o fue de la Sucesión de BUENAVENTURA GÓMEZ ORDAZ, el cual le pertenece a la actora por Herencia dejada por su difunto cónyuge, ciudadano: VALENTÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 1.466.411.
Que en fecha 18 de Abril del 2013, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declaró la Perención de la Instancia, por cuanto se evidencia en autos, que desde el 01 de Agosto del 201.....