LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Mayo de 2.013
203º y 154º
Exp. N° 16.970.

DEMANDANTE: ANA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 2.663.469.

APODERADO: RAFAEL TEODORO CASTILLO, YAJAIRA JOSEFINA ROJAS CHAURAN y YUMELIZ AZOCAR, inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 36961, 27717 y 36330, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: LEIONIZ HERNÁNDEZ y JESÚS
HERNÁNDEZ, el primero titular de la
Cédulas de Identidad N°. V-5.855.182.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y visto igualmente la diligencia de fecha 29 de Abril del 2013, suscrita por el ciudadano: LEIONIZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.855.182, debidamente asistido del Abogado en ejercicio: RAMON MARIN, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 63.397, este Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente lo solicitado este tribunal previamente observa:
Que este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2012, decreta Medida de Secuestro, a favor de la ciudadana: ANA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.663.469, sobre un Bien Inmueble constituido por un Terreno y la construcción que sobre el se levanta siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su fondo con fondo de casa que es o fue de JOSÉ ESPINOZA; SUR: Su frente con la referida Calle Rivero; ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión de DIEGO ANTONIO CORNIBEL y OESTE: Con Casa que es o fue de la Sucesión de BUENAVENTURA GÓMEZ ORDAZ, el cual le pertenece a la actora por Herencia dejada por su difunto cónyuge, ciudadano: VALENTÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 1.466.411.
Que en fecha 18 de Abril del 2013, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declaró la Perención de la Instancia, por cuanto se evidencia en autos, que desde el 01 de Agosto del 2012, hasta la fecha de la Perención, trascurrieron mas Treinta (30) días de Despacho, sin que la parte Actora señalara el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Levanta la Medida de Secuestro, decretada en fecha 18 de Mayo del 2012, a favor de la ciudadana: ANA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.663.469, sobre un Bien Inmueble constituido por un Terreno y la construcción que sobre el se levanta siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su fondo con fondo de casa que es o fue de JOSÉ ESPINOZA; SUR: Su frente con la referida Calle Rivero; ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión de DIEGO ANTONIO CORNIBEL y OESTE: Con Casa que es o fue de la Sucesión de BUENAVENTURA GÓMEZ ORDAZ. Se ordena Notificar al depositario designado en el presente juicio, ciudadano: JUAN DE DIOS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.794. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,







SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.970.