DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado JOSÉ CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 68 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, nacido el 16-07-1943, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.368, hijo de Juan Salazar y Nieves Rodríguez y domiciliado en el Morro, calle La Ceiba, casa s/n, cerca de la prefectura, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la violencia a la mujer y la familia, en perjuicio de ISAURIS RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remiti.....