REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003982
ASUNTO: RP11-P-2008-003982
SENTENCIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
FISCAL SEPTIMA: ABG. ELVISMARY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIOLIS CRESPO DÍAZ
ACUSADO: JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ
VICTIMA: ISAURIS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. LAIMALIA MOYA
El día de Nueve (09) de Mayo de 2012, siendo las 2:15 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza Abg. Nereida Estaba García, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de la sala; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-003982, seguido al imputado JOSÉ CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ISAURIS RODRÍGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y el imputado José Carmen Salazar Rodríguez, la defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo Díaz y la Victima Isauris Rodríguez. En este estado, la ciudadana Jueza instruye a las partes del motivo de la presente audiencia; procede a dar inicio al acto.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima, quien dijo ser y llamarse: ISAURIS RODRÍGUEZ y expone: El no se ha metido mas conmigo, es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente la juez impone al ciudadano JOSÉ CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 68 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, nacido el 16-07-1943, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.368, hijo de Juan Salazar y Nieves Rodríguez y domiciliado en el Morro, calle La Ceiba, casa s/n, cerca de la prefectura, Municipio Arismendi del Estado Sucre, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, inserto en el artículo 49 numeral 5º; tomando la palabra y expresando: Yo cumplí con mis presentaciones y nunca más he tenido problemas con ella.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Acto seguido la Jueza le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano José Carmen Salazar Rodríguez, y oído lo manifestado por la victima a viva voz en sala, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, se sirva decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y pido copias simples de la presente acta.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo expuesto por la víctima y el acusado, procede la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, a manifestar su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano JOSÉ CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar que efectivamente el imputado JOSÉ CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo expresado por la víctima en la sala de audiencia; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAURIS RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado JOSÉ CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 68 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, nacido el 16-07-1943, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.368, hijo de Juan Salazar y Nieves Rodríguez y domiciliado en el Morro, calle La Ceiba, casa s/n, cerca de la prefectura, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la violencia a la mujer y la familia, en perjuicio de ISAURIS RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo central en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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