En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a”, en relación con el artículo 579, literales “a” y “e”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes; OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CELESTINO BRITO. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la representante del ministerio público las cuales hace suya la defe.....