Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000149
ASUNTO: RP11-D-2009-000149


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0235-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Mujeres victimas de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELINA RAMOS KAYRU, venezolana de 32 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 17-04-76, de profesión u oficio comerciante, identificada con la cedula de identidad N° 13.192.195 y residenciada en el Barrio Independencia, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, en la presente investigación la victima no se practicó el examen Medico Forense de Ley, en consecuencia no hay lesiones que calificar desde el punto de vista penal, aunado al hecho de que no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de la victima, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicho adolescente en los hechos investigados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0235-2008, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELINA RAMOS KAYRU, previamente identificada en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA