este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el sancionado "0MISIS", ya identificado, nunca fue objeto de detención preventiva con ocasión del presente proceso seguido en su contra; por lo que deberá cumplir íntegramente el tiempo de dicha sanción, el cual es:: DOS (02) AÑOS, con MEDIAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
SEGUNDO; Para el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado "OMISIS", ya identificado, deberá desde el día 10/-06-2008 hasta el día 10/06/2010, asistir mensualmente a una co.....