este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente XXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 en los numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo, en perjuicio de JUAN CARLOS FUENTES y JHOAN MANUEL TRUJILLO COLINA, de conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo literal A, de la LOPNA, Y 559 ejusdem.