En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ALEXANDER JOSE VILLAHERMOSA, plenamente identificado, la pena de ONCE (11) MESES y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado y que sumado al tiempo físico efectivamente cumplido hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, ya que el penado se encuentra detenido desde el 21-05-06 da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES SEIS DIAS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS. La pena finalizará el 20-01-2016. Actualmente el penado de autos opta por la Fórmula Alte.....