REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001241
ASUNTO : RP01-P-2006-001241

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA- ESTADO SUCRE, a favor del penado ALEXANDER JOSE VILLAHERMOSA, este Tribunal a los fines de ejecución observa:

Que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL

De la revisión del correspondiente informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, de fecha 25-04-08 hacen constar que el penado de autos labora como ARTESANO, en el horario de 8:00am a 12:00am y de 2:00pm a 6:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 15/06/2006 al 16/04/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado ALEXANDER JOSE VILLAHERMOSA .

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ALEXANDER JOSE VILLAHERMOSA, plenamente identificado, la pena de ONCE (11) MESES y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado y que sumado al tiempo físico efectivamente cumplido hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, ya que el penado se encuentra detenido desde el 21-05-06 da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES SEIS DIAS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS. La pena finalizará el 20-01-2016. Actualmente el penado de autos opta por la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, en virtud de haber superado el cumplimiento de pena de ¼ de la pena exigido para su otorgamiento, razón por la cual necesario es Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, a fin de que se le practique al penado de autos la correspondiente evaluación psico-social.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informandole del presente auto de redención de pena y actualización de cómputo remitiéndole conjuntamentre copia certificada del presente autoNotifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria.
Abog. LENNYS MARVAL