REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2006-000012
ASUNTO : RP01-C-2006-000012
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA- ESTADO SUCRE, a favor del penado RAFAEL JOSE BRITO CABRERA, cédula de identidad N° 16.978.810, este Tribunal a los fines de ejecución de la actualización del cómputo de la pena y la redención correspondiente, observa:
Que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
De la revisión del correspondiente informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, de fecha 25-04-08 hacen constar que el penado de autos labora como ARTESANO, en el horario de 8:00am a 12:00am y de 2:00pm a 6:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 08/11/2007 al 16/04/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado RAFAEL JOSE BRITO CABRERA .
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado RAFAEL JOSE BRITO CABRERA, plenamente identificado, la pena de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado y que sumado a la primera Redención de CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS mas el tiempo físico efectivamente cumplido hasta el día de hoy 14-05-08 de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, ya que el penado se encuentra detenido desde el 10-09-05 da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES DIECINUEVE (19) DIAS. La pena finalizará el 03-01-2017. Actualmente el penado de autos opta por la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, en virtud de haber superado el cumplimiento de pena de ¼ de la pena exigido para su otorgamiento, razón por la cual necesario es Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, a fin de que se le practique al penado de autos la correspondiente evaluación psico-social.
Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia a fin de que con carácter de urgencia remita a este Despacho los posibles antecedentes que el penado pudiera registrar. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole del presente auto de redención de pena y actualización de cómputo remitiéndole conjuntamente copia certificada del presente auto Ofíciese al Tribunal Segundo de Ejecución de Barcelona, Edo. Anzoátegui que se realizó nuevo cómputo de pena redimiendo la misma en virtud de Informe de la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Cumaná remítase anexo al oficio copia certificada del presente auto de actualización de cómputo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivo. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria.
Abog. LENNYS MARVAL