Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado Félix Casanova Santulio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.135, apoderado judicial del ciudadano PEDRO JACOBO MARCANO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.613, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad