JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 14 de abril del año 2015
204º y 156º
Exp. RP41-G-2014-000159
Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2015, por la Abogada Maria Altagracia Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.209, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Ahora bien, con respecto a la promoción de el Oficio RC Nº 0209, visto que no costa en actas, este Juzgado le solicita a la Abogada Maria Altagracia Aparicio, antes identificada, que consigne el mismo en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:53 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Quintero
Exp RP41-G-2014-000159
SJVES/RQ/ah
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