ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JESUS MIGUEL ESPINOZA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.941, de oficio comerciante, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido el 09/06/1990, natural de Carúpano, domiciliado en sector Queremene, a cinco casas del estacionamiento Sucre, casa sin número, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y los articulo 7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; pena ésta que no es posible determinar l.....