En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable al adolescente OMISSIS 1, a cumplir la sanción de Privación de Libertad el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ALCIDES VELÁSQUEZ ZAPATA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 583, y 539 Ejusdem, siendo así aplicada la .....