Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 510 ejusdem y con el literal a del artículo 4° de la Ley de redención judicial de la pena por trabajo y estudio, NIEGA el otorgamiento de la la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, y RECHAZA redención de pena por trabajo y estudio solicitados a favor del penado Wilmer José Pacheco Castañeda, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio.
Finalmente, visto, que de acuerdo con el oficio N° 813, Emanado de la dirección del internado judicial de esta ciudad y los recaudos con el consignado, el penado Wilmer José Pacheco Castañeda, fue traslad.....