REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000059
ASUNTO: RK11-P-2002-000059


Recibido como ha sido en fecha 28 de Marzo del presente año, oficio sin número, emanado de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre fechado 25 del Marzo del presente año, mediante el cual el Prefecto del referido despacho, remite anexa, copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano José Luis Tenía Hernández, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano José Luis Tenía Hernández, Venezolano, Soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.061.979, y domiciliado en la calle paez, sector Valle Nuevo de San Martín. Carúpano. Estado Sucre fue condenado en fecha 30 de Septiembre del año 2.004, a cumplir la pena de Trece (13) años y Cuatro (04) meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado; previsto y sancionado en él articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Augusto Ramón Vásquez Martínez, condena esta que comenzó a cumplir en el Internado Judicial de Esta ciudad, y por los principios de progresividad y reinserción social le fue concedido en fecha 04 de Noviembre del año 2005, la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, circunstancia bajo la cual se encontraba hasta el día 26 de Febrero del año en curso, cuando su defensora Abg. Siolis Crespo, consignó copia fotostática de apéndice del periódico “El diario de Sucre”, (folio 19 de la quinta pieza), En la cual aparecia la noticia de la presunta muerte del mismo producto de heridas por arma de fuego. Así mismo de la revisión de la causa, se evidencia que mediante oficio N° 267-2009, de fecha 16 de Marzo del presente año, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, director de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, consignó copia fotostática de certificado de defunción a nombre de Tenía Hernández José Luis, cédula de identidad N° 16.061.979, en el cual se señalaba como causa de su muerte, anemia aguda debida a hemorragia interna aguda producida por heridas con arma de fuego; ante esta circunstancia y para mayor certeza, este tribunal, entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, ordenó oficiar a la prefectura de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, lo que motivó la producción del oficio referido en el encabezamiento del presente auto, inserto al folio 29 de la pieza N° 5, cuyo anexo es copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano José Luís Tenía Hernández, titular de la cédula de identidad N° 16.061.979, en la cual se expresa que el mismo murió motivado a anemia aguda, hemorragia interna por Heridas por arma de fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado José Luis Tenía Hernández, Venezolano, Soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.061.979, y domiciliado en la calle Páez, sector Valle Nuevo de San Martín. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano José Luís Tenía Hernández, titular de la cédula de identidad N° 16.061.979, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano José Luis Tenía Hernández, Venezolano, Soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.061.979, y domiciliado en la calle Páez, sector Valle Nuevo de San Martín. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Homicidio Calificado; previsto y sancionado en él articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, por haber ocurrido la Muerte del referido Penado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase la presente causa al Archivo Central para su resguardo y posterior remisión al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.