Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja Sin Efecto el auto de admisión de fecha 18 de Febrero de 2.019 y las actuaciones posteriores y REPONE la presente causa al estado de admitir la demanda en el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda de NULIDAD ABSOLUTA presentada por el ciudadano: JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.271, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA MAGDALENA WIETSTRUCK RONDON, DANIEL SAMUEL WIETSTRUCK RONDON, PEDRO AQUILES WIETSTRUCK RONDON y MERCEDES TERESA WIETSTRUCK RONDON contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO ENRIQUE WIETSTRUCK y ENRIQUE RAFAEL DEL JESUS WIETSTRUCK FARIAS, venezolanos, mayores de edad, .....