REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo de 2.019
208° y 160°
Exp. N° 17.707
DEMANDANTE: JAVIEL EMIGDIO WITSTRUCK RONDON,
titular de la Cédula de Identidad N°
5.884.271, actuando en representación
de los ciudadanos MARIA MAGDALENA
ºWIETSTRUCK RONDON, DANIEL SAMUEL
WIETSTRUCK RONDON, PEDRO AQUILES
WIETSTRUCK RONDON y MERCEDES TERESA
WIETSTRUCK RONDON RONDON, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros.
9.454.558, 12.287.976, 5.230.948 y
5.230.947, respectivamente.
APODERADO: No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer piso, Oficina 6, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia Carúpano.
DEMANDADO (S): JOSE GREGORIO ENRIQUE WIETSTRUCK RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.946.125, y la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA Y ALIMENTOS MORRI, C.A.”, Representada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL DEL JESUS WIETSTRUCK FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.760.
APODERADO: No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle España Nº 22 de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el Primero y Calle Nº 2 de la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, casa Nº 22, Municipio Benítez del Estado Sucre.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 18 de Febrero 2.019 admitió la reforma de demanda, en la cual se ordenó la citación del ciudadano ENRIQUE RAFAEL DEL JESUS WIETSTRUCK FARIAS, cuando se debió citar a la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL MORRI, C.A.”, en la persona de su Representante Legal, ciudadano ENRIQUE RAFAEL DEL JESUS WIETSTRUCK FARIAS, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja Sin Efecto el auto de admisión de fecha 18 de Febrero de 2.019 y las actuaciones posteriores y REPONE la presente causa al estado de admitir la demanda en el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda de NULIDAD ABSOLUTA presentada por el ciudadano: JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.271, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA MAGDALENA WIETSTRUCK RONDON, DANIEL SAMUEL WIETSTRUCK RONDON, PEDRO AQUILES WIETSTRUCK RONDON y MERCEDES TERESA WIETSTRUCK RONDON contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO ENRIQUE WIETSTRUCK y ENRIQUE RAFAEL DEL JESUS WIETSTRUCK FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.454.558, 12.287.976, 5.230.948 y 5.230.947, respectivamente, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios, GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.136.963 y 13.294.748, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el InpreAbogado bajo el N° 6.746 y 87.022, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano: JOSE GREGORIO ENRIQUE WIETSTRUCK RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.946.125 y domiciliado en Calle España Nº 22, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA Y ALIMENTOS EL MORRI, C.A.”, en la persona de su Representante Legal, ciudadano ENRIQUE RAFAEL DEL JESUS WIETSTRUCK FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.760 y domiciliado en Calle Nº 2 de la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, casa Nº 22, Municipio Benítez del Estado Sucre, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de despacho, dentro de los (20) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. Expídase copia certificada del libelo de la demanda y con la nota de comparecencia al pie remítase al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación ordenada, asimismo se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese las compulsas respectivas. En cuanto a las Medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado. Asimismo, se designó Correo Especial al ciudadano JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.271.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.707
|