LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Marzo de 2019
Exp. N° 17.529
DEMANDANTE (S): PRISCA M. TENIAS DE BLANCO NANCYS JOSÉFINA BLANCO MARTINEZ, YAJAIRA M. BLANCO MARTINEZ. EMILIA A. BLANCO MARTINEZ, FIDEL L. BLANCO MARTINEZ, DOUGLAS BLANCO MARTINEZ, MAGALI E. BLANCO MARTINEZ, GUILLERMO R. BLANCO CARABALLO. JOSÉ F. BLANCO TENIAS Y KARINA FELIX BLANCO TENIAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.440.720, 5.666.007, 5.392.823, 8.361.482, 8.363.911, 5.875.208, 10.075.357, 6.951.100, 12.288.966 y 12.531.976 respectivamente.
APODERADO (S): Abg. LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
DEMANDADA: MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.375.
APODERADO: Abg. WOLFGANG JOSÉ NOGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538 de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y por cuanto las partes no formularon Oposición alguna a la Partición, ese Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara Concluida la Partición en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17529.
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