Así, los impedimentos dirimentes impiden la formación del vínculo y se dividen en absolutos y relativos, según afecten la posibilidad de contraer matrimonio con cualquier persona.
Entre los impedimentos absolutos se ubica el vínculo anterior, pues la persona ligada en matrimonio no extinguido no puede contraer nuevo vínculo, tal como lo dispone el Artículo 50 del Código Civil, además de configurar el delito de bigamia.
En el presente caso el actor demanda la nulidad del matrimonio celebrado entre su representada, ciudadana EMMANUELA ETIENNE CRITON MARGNAN, Francesa, casada, con Pasaporte N° O3TD43897, Visa N° 610205, y el ciudadano CHARLES HENRY GAUTIER, de nacionalidad Francesa y nacionalizado Venezolano, con Cédula de Identidad N° 22.870.306, señalando que su representada fue llevada bajo engaño a la prefectura donde se realizó el referido matrimonio, porque para el momento no hablaba español, que el ciudadano CHARLES HENRY GAUTIER solo le dijo que tenía que ir a una of.....