Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO fundamentada en las Causales ( 2da. y 3 era) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por la ciudadana DELYROSE DE LA TRINIDAD RUIZ MARIN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.412.761, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.895; contra el Ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.468.078, debidamente representado por su apoderado judicial abogado MAURO MARTINEZ, inscrito bajo el IPSA Nº 75.616.
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el 08 de Febrero de 2013, mediante acta de Matrimonio Nº 075, celebrado ante el Registro Civil del Munici.....