Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ELIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE CASTRO y ANTONIO JOSÉ CASTRO CORVO supra identificados, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la prefectura del Municipio Bolívar del Sucre, en fecha nueve (09) de junio de dos mil seis (2006).