República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS NAVAS VÁSQUEZ y
CARMEN PASTORA ROJAS JIMÉNEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 14 DE MARZO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6077.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS NAVAS VÁSQUEZ y CARMEN PASTORA ROJAS JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-9.279.924 y V-9.453.311, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto III, vereda 08, casa N° 45, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho y, el segundo en San Juan, sector Las Vegas, casa S/N°, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, ambos del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL HERNÁNDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), que establecieron su domicilio conyugal en San Juan, sector Las Vegas, casa S/N°, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6077, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos.

La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 46, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES JOSÉ LUIS NAVAS VÁSQUEZ y CARMEN PASTORA ROJAS JIMÉNEZ, Cumaná, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ






AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 13-6077.-