República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ELIANA JOSÉ GUTIÉRREZ y
ANTONIO JOSÉ CASTRO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE
CUERPOS EN DIVORCIO.
FECHA: 14 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-3289.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), presentada por los ciudadanos ELIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE CASTRO y ANTONIO JOSÉ CASTRO CORVO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.289.039 y V-14.285.562, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho IGNACIA RAMÍREZ, con IPSA N° 166.113, en la que solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia y no ha existido la reconciliación entre ellos.
MOTIVA
Consta en autos que el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los cónyuge, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE CASTRO y ANTONIO JOSÉ CASTRO CORVO”.
Por cuanto, desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos de hechos establecido en el penúltimo a parte del articulo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ELIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE CASTRO y ANTONIO JOSÉ CASTRO CORVO supra identificados, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la prefectura del Municipio Bolívar del Sucre, en fecha nueve (09) de junio de dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
El Juez Temporal,
GUSTAVO J. ALVAREZ R.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9,25 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 10-3289.-
AJLI/MR/rjg.-
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