Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención, sufragada por el ciudadano, KENNYS JOSE MARTINEZ, a favor de su hija Omisis, todo de conformidad con lo establecido en el Artìculo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual reza:" La obligación de manutención se extingue... b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-