JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTASDO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
Carúpano, 14 de Marzo de 2.012.
201° y 153°.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana IRAIDA ROJAS, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público, y visto el contenido de la misma, donde solicita la EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en virtud de que la beneficiaria, Omisis, cumplirá el Omisis, la mayoría de edad, pero se encuentra cursando estudios.
Este Tribunal observa: Que es cierto que se encuentra cursando estudios tal como se evidencia de la Constancia de Estudios que corre inserta al folio setenta y seis (76) del presente expediente, expedida por el Profesor Oliver M Márquez, Coordinador (e) del Departamento de Admisión y Control de Estudios Núcleo de Sucre-Carúpano.-
Que en fecha treinta (30) de Marzo del año 2.005, este Tribunal fijó como obligación de manutención la cantidad de 30% mensual del sueldo global, 30% del Bono Vacacional, el 30% de Bonificación de fin de año y el 30% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del cargo que desempeña el demandado.-
El Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual reza:” La obligación de manutención se extingue… b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención, sufragada por el ciudadano, KENNYS JOSE MARTINEZ, a favor de su hija Omisis, todo de conformidad con lo establecido en el Artìculo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual reza:” La obligación de manutención se extingue… b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 2.469.03.-
JMG/drm/vc.-
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