este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la ABG. SONIA MEAÑO en su carácter de defensor del acusado FREIBER ALEJANDRO ZAPATA ROMERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.887, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09/10/1986, soltero, de oficio artesano, hijo de Marbelys josefina Romero y Carlos Cedeño, residenciado en La Peña, Sector El Palo Sano, vía nacional Cumana Carúpano, Casa S/N°, frente la Arepera Restaurante El Propio Primo, Municipio Mejías, Estado Sucre, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previ.....