Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTINNI. Titular de la cedula de identidad Nº 11.831.839, de profesión u oficio constructor y domiciliado en la Calle Comercio, casa Nº 46, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. 04148864201, incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con la lectura de la presente acta, y publicación de la decisión, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman. -