REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001458
ASUNTO : RP01-P-2010-001458
Celebrado como ha sido en el día de catorce (14) de Marzo de 2012, se constituyó en la de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. ANADELI LEÒN, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Abg. EVELYN GONZÁLEZ y el alguacil de sala ALDO NICOLI, habilitado el Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: ARNALDO JOSÈ HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.591, residenciado calle Petión, casa Nº 55 de esta Ciudad, Teléfono 04147732098, debidamente asistido por el Abogado Carlos Gil, en la CAUSA N° RP01-P-2010-001458. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el solicitante ciudadano ARNALDO JOSÈ HERNANDEZ FUENTES, y su Abogado de confianza Carlos Gil. Acto seguido el Tribunal pregunta a las partes si existe alguna objeción para que se de inicio al acto manifestando las mismas estar conformes en la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy; seguidamente la Juez dio inicio al acto, a cuyo efecto se le cede la palabra al Abogado Asistente, quien manifestó: Ratifico en este acto la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano ARNALDO JOSÈ HERNANDEZ FUENTES, quien le concede la palabra a su abogado asistente: esta representación ratifica toda y cada una de sus partes la solicitud presentada ante este Tribunal en vista de que considera que mi representado obtuvo el referido vehículo de buena fe tal como se puede verificar el documento autenticado por la notaria pública de esta ciudad de Cumana, el cual esta el documento inserto en la referida causa, Ciudadana Juez no es menos cierto que reposan experticia que manifiestan que los seriales del vehiculo automotor son falsos, asimismo existen experticias del documento original el cual es original, sin embargo a criterio de esta representación que mi representado fue producto de una estafa al adquirir este vehículo aunando a lo mismo el bien adquirido por mi representado, no esta solicitado por ninguna dependencia policial y hasta la presente fecha no hay nadie solicitando el referido bien, por tal motivo de acuerdo al articulo 311 del COPP, solicito el bien y de conformidad de sentencia Nª 92 de fecha 04/07/2007 emitida por la sala plena de de justicia en la cual establece que el Juez de Control deberá hacer entrega en guarda y custodia del objeto requerido a la persona que demuestre su titularidad o propiedad siempre y cuando no exista otra persona objentadolo el mismo bien. Asimismo ciudadana juez que mi representado me informo que este vehiculo a finales del año 2010, estaba siendo utilizado funcionarios del CICPC informándole el mismo, que la ONA había autorizado la circulación de este vehiculo, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público no se opone a la solicitud planteada y ratifica el escrito que cursa al folio 37. Primero: Se observa que al folio 11 experticia de vehículo realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde especifican que el vehículo posee siguientes Marca Toyota, modelo 4 RUNNER 2WD, placa AA972FR, año 2007, Tipo SPORT-WAGON, color azul, serial de carrocería JTEZU14RX78048762, nombre de IVAN DAVID DIAZ CORREDOR, portador de la cedula de identidad V-14.502.375 clasificado como debitado. Segundo: que el solicitante no presentó en original y copia la tradición legal de vehículo, sin que conste ningún elemento que desvirtúe la legalidad de dichos recaudos. Este tribunal una vez escuchadas a las partes en la presente audiencia oral de solicitud de entrega de vehiculo, donde esta juzgadora puedo observar que la Fiscalia del ministerio publico, niega la entrega de la misma por considerar que el vehiculo solicitado presenta irregularidades, irregularidades estas que efectivamente presenta el vehiculo Marca Toyota, modelo 4 RUNNER 2WD, placa AA972FR, año 2007, Tipo SPORT-WAGON, color azul, serial de carrocería JTEZU14RX78048762, las cuales fueron señaladas y descritas mediante experticia realizada por los funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, la cual cursa al folio 11, donde son claro al exponer que el Stiker identificativo de la carrocería es FALSO, el serial de chasis es FALSO, el serial Del motor es FALSO; vistas estas irregularidades mal puede este tribunal hacer entrega del referido vehiculo a pesar que el solicitante alegue que lo compro de buena fe, pero el caso en estudio es que no se puede identificar el referido vehiculo , por lo que necesariamente se tiene que negar. En cuanto a lo alegado por el abogado asistente, en referencia que el referido vehiculo a finales del año 2010, estaba siendo conducido por funcionarios del CICPC, con autorización de la ONA, se insta a la fiscalia a verificar el planteamiento realizado. En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve SIN LUGAR la solicitud del entrega de vehiculo posee siguientes características: Marca Toyota, modelo 4 RUNNER 2WD, placa AA972FR, año 2007, Tipo SPORT-WAGON, color azul, serial de carrocería JTEZU14RX78048762 por no poderse identificar ya que presenta seriales falsos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARA JUDICIAL DE SALA
ABG. EVELYN GONZÁLEZ
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