REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002426
ASUNTO : RP01-P-2006-002426
Celebrado como ha sido en el día de Catorce (14) de Marzo de dos mil Doce (2012), se constituyó el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la ABG. EVELYN GONZÁLEZ, secretaria de sala y el Alguacil: ALDO NICOLI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada para esta fecha y hora en la presente causa signada RP01-P-2006-002426 seguida en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTINNI. Titular de la cedula de identidad Nº 11.831.839, de profesión u oficio constructor y domiciliado en la Calle Comercio, casa Nº 46, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. 04148864201. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la defensor Privado ABG. VERSELIS GONZALEZ, la Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia de Ambiente, ABG. GABRIELA MOREIRA, y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes del acto.
DE LO ALEGADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
DE LO ALEGADO POR EL ACUSADO
El acusado EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTINNI. Titular de la cedula de identidad Nº 11.831.839, de profesión u oficio constructor y domiciliado en la Calle Comercio, casa Nº 46, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. 04148864201, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZALEZ; quien expone: “Visto que mí representado, EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTINNI, incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27/10/2006, se le otorgo la suspensión condicional del proceso a mi representado donde se le impuso como condición un año para que donara una cámara fotográfica digital a la Guardia Nacional, evidenciándose del folio 74 causa copia simple donde se evidencia la entrega de la cámara fotográfica mediante acta de entrega debidamente firmada y sellada por las personas encargadas de la institución, consignando en este acto el original; por todo lo antes dicho solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTINNI. Titular de la cedula de identidad Nº 11.831.839, de profesión u oficio constructor y domiciliado en la Calle Comercio, casa Nº 46, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. 04148864201, incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 73 escrito del Abogado VERSELYS GONZALEZ y 74 ACTA DE ENTREGA de la presente causa, en el cual se indica que el acusado EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTINNI, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 27/10/2006; es por ello, que este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTINNI. Titular de la cedula de identidad Nº 11.831.839, de profesión u oficio constructor y domiciliado en la Calle Comercio, casa Nº 46, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. 04148864201, incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTINNI. Titular de la cedula de identidad Nº 11.831.839, de profesión u oficio constructor y domiciliado en la Calle Comercio, casa Nº 46, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. 04148864201, incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con la lectura de la presente acta, y publicación de la decisión, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman. -
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA,
ABG. EVELYN GONZALEZ
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