Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado JESUS BAUTISTA PEINADO SUBERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ.