Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EMILIO ALEJANDRO GUERRA ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... y ..., por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, más los gastos de merienda durante la semana, así como también se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y médico, de uniformes y útiles escolares y en los meses de diciembre, se comprometió a suministrarles dinero en efectivo a la mensualidad para ropa y juguetes, de conformidad con lo establecido en el Artícul.....