REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 699-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: SOL MARIA ROJAS PEÑA
DEMANDADO: LEONEL YSMAEL RODRIGUEZ CONTRERAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, levantada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Sucre, Especializada para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, suscrita por los ciudadanos SOL MARÍA ROJAS PEÑA y LEONEL YSMAEL RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.288.893 y V-14.977.638, domiciliados en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Perú, Casa S/N°, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y Calle Guaicaipuro, Casa S/N°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes acordaron establecer una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños ... y ..., por parte del ciudadano LEONEL YSMAEL RODRIGUEZ CONTRERAS, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,oo), esto a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) y en navidad aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir los gastos adicionales a la época y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LEONEL YSMAEL RODRIGUEZ CONTRERAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares Quincenales (Bs. 300,oo) esto a razón de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,oo) y en época de navidad aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 699-11