Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Luís José Díaz Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.682, nacido en fecha 25-10-1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Esteban Díaz y Jóvita Martínez, y domiciliado en el Sector Guiria de la Playa, Entrada Principal, Segunda Calle, Casa S/N, antes de la zona industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo por Acumulación de causas una pena de Trece (13) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisió.....