REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002453
ASUNTO: RP11-P-2008-002453
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto el Oficio N° 366, constante del Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Luís José Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.682, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 01-09-2008 hasta el 09-02-2012, lo que hace un tiempo de trabajo de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo ante mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Luís José Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.682, la pena de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Luís José Díaz Martínez, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Luís José Díaz Martínez, se encuentra cumpliendo por Acumulación de causas una pena de Trece (13) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Simple, Hurto Calificado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 405, 451 y 453 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Antonio Rafael Torres Brazón, José Javier Carreño García y Wilson José Rodríguez Figueroa. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en primer lugar en fecha 26-03-2004 al 31-05-2005 y posteriormente en fecha 27-08-2008 hasta la presente fecha 14-03-2012, tiene una pena cumplida de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días de prisión, más el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis (06) años, Cinco (05) meses y Once (11) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Un (01) mes, Once (11) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 25-04-2019.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Veinte (20) días y Quince (15) horas de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años y Quince (15) días de prisión, que se vencerán el 18-10-2014. Finalmente Confinamiento: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años, Dos (02) meses, Un (01) día y Veintiuna (21) horas de prisión, que se vencerán el 04-12-2015 a las 09:00 p.m. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Luís José Díaz Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.682, nacido en fecha 25-10-1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Esteban Díaz y Jóvita Martínez, y domiciliado en el Sector Guiria de la Playa, Entrada Principal, Segunda Calle, Casa S/N, antes de la zona industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo por Acumulación de causas una pena de Trece (13) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Simple, Hurto Calificado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 405, 451 y 453 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Antonio Rafael Torres Brazón, José Javier Carreño García y Wilson José Rodríguez Figueroa; la pena de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días de prisión, más el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis (06) años, Cinco (05) meses y Once (11) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Un (01) mes, Once (11) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 25-04-2019. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado tiene vencido el tiempo de pena necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, con sede en ésta ciudad, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del informe psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la Evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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