CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004262
ASUNTO: RP11-P-2007-004262
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 223 de fecha 27/15/2011 ; el cual ingreso al sistema en fecha 11/02/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Juan Carlos Pineda Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.768, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 06-08-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano Juan Carlos Pineda Rodríguez.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 18/02/209, hasta la fecha 27/01/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Nueve (09) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Once (11) Meses, diecinueve (19) Días y de Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 03 de la ley de Redención por trabajo y el Estudio conforme alo señalado en el articulo 9 literal “g” ejusdem en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Juan Carlos Pineda Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 15-11-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.768, hijo de: Daisy Rodríguez y Carlos Alberto Pineda y domiciliado en San Martín, calle 19 de Abril, Casa S/N, cerca del Estadio de San Martín, Carúpano, Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de: Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Israel David Contreras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Once (11) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha; los cuales se observan en el siguiente computo:
Tiene Detenido: desde 01/12/2007 hasta 14/03/2011; con un computo de tiempo de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Trece (13) Días; una primera redención de Siete (07) Meses y Cinco (05) Días y doce (12 horas; de fecha 20/06/2009; (Más la presente Redención) de : Once (11) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Cuatro (04) Años; Diez (10) Meses; Ocho (08) Días, faltándole por Cumplir: Un (01) Año, Ocho (08) Meses; Veintidós (22) Días; que vencerá en fecha 06/01/2013 y podrá optar a la conmutación del resto de la pena en confinamiento a partir de la fecha 06/05/2011.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5; de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñones.
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