Seguidamente en el mismo día de hoy, Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos mil Ocho (2008); en acatamiento a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero del 2.000, pasa a dictar el dispositivo del fallo, el cual será publicado íntegramente dentro de los Diez (10) días siguientes a la presente fecha, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional de Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por haber constatado la violación del Debido Proceso y del Derecho a la defensa a los Accionantes, al haber sido sancionado sin forma de juicio. Así se Decide.