Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA PRIVACION DE PATRIA PPOTESTAD, solicitada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MOYA ORAN, a favor de los niños , contra el ciudadano, GILBERTO CARLOS SALAZAR FIGUERAS, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en los artículo 352, 353 y 354 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes por haber salido fuera del lapso legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.