Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA: de conformidad con lo establecido en el artículo 493 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado REINALDO JOSÉ PASTRANO