REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000018
ASUNTO: RP11-C-2007-000018


Visto el escrito presentado por la Dra. Sandra Kassis Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita se le otorgue a favor de su defendido LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal fue exhortado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Cumaná y está facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes Sustantivas y Adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena, en la causa seguida al Penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según causa principal N° RP01-P-2004-000071.
En tal sentido es criterio de quien aquí decide, que si al señalarse en el exhorto, que el tribunal exhortado queda facultado para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, del otorgamiento de los beneficios de Ley y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, con excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; pues en este caso, resulta procedente conocer de los mismos en aplicación de una sana administración de justicia, y por cuanto se ha delegado en el tribunal exhortado esa facultad o competencia, lo que repercute a su vez en una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones innecesarias y con fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, habido consideración, cuando el sitio de reclusión del penado se encuentra en la jurisdicción del Tribunal exhortado, todo a los fines de garantizarle al penado sus derechos constitucionales y procesales.
En consecuencia y a los fines de que este tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Cumaná, a los fines de que informe si posterior a la fecha de remisión del presente exhorto que data del 23-07-2007 y recibido en este tribunal en fecha 02-08-2007, no cursa ninguna otra causa o alguna actuación en contra del penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, todo a los fines de que este tribunal tenga la certeza que efectivamente la única causa procesal seguida al referido penado es la N° RP01-P-2004-000071, y así poder pronunciarse a la solicitud planteada por la defensa. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ