En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISIS, por la comisión del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: HAYDEE IRAIMA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.488, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 21, casa N° 3, Carúpano, Estado Sucre, por extinción de la acción penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 y artículo 48, numeral 8, ambos del Código Org.....